top of page

Las comunidades de propietarios y el vehículo eléctrico


Aunque pueda parecer extraño, las comunidades de vecinos y los administradores de fincas tienen un papel crucial en el desarrollo del coche eléctrico.

La demanda de vehículos eléctricos e infraestructuras asociadas se está produciendo sobre todo en el ámbito de las flotas profesionales, pero también son cada vez más los ciudadanos que a título particular quieren disponer de un vehículo de este tipo y, lógicamente, aparcarlo en el garaje de su vivienda. Si ésta es de tipo unifamiliar, la instalación de puntos de recarga no implica problema, pues el propietario decide de forma unilateral qué infraestructura quiere instalar para recargar el vehículo y de qué forma. Siempre, eso sí, según los criterios establecidos por la legislación al respecto que en este caso es el reglamento electrotécnico de baja tensión y los esquemas definidos para cada caso en la instrucción técnica complementaria BT52.

Pero en el caso de las viviendas plurifamiliares, la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos reviste más complejidad, no ya tanto por criterios técnicos y de seguridad industrial, sino porque estas instalaciones deberán pasar por elementos comunes de la propiedad, sobre todo por los destinados a la zona de aparcamiento.

Atendiendo al criterio de facilitar al máximo la instalación de puntos de recarga en viviendas plurifamiliares, el Gobierno aprobó modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige las normas de convivencia en las comunidades de vecinos: “Si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, dejando claro que “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.

Por tanto, el propietario de una vivienda de un edificio comunitario sólo tiene que comunicar al presidente de su comunidad su intención de instalar el punto de recarga, a excepción de los residentes en Cataluña donde rige una LPH específica para la región que no ha introducido este supuesto (y deja la decisión a cargo de la junta vecinal), aunque es cierto que se está trabajando en modificarlo.

Las normas y la convivencia vecinal Según la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE), el hecho de que la implantación del vehículo eléctrico esté siendo más lenta de lo previsto allá por el 2009, ha antepuesto a nivel normativo la necesidad de motivar a los ciudadanos para que se sumen a la movilidad eléctrica. Para ello se alude a criterios de mejora en la calidad del aire, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables, así como criterios macroeconómicos por la reducción en las importaciones de petróleo.

La instrucción técnica complementaria BT52 resolvió un limbo normativo en el que se encontraba la ejecución de instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en diferentes escenarios, pero con mayor relevancia en los edificios de viviendas plurifamiliares. Sin embargo, esta norma y el resto que afectan a este tipo de instalaciones no entra a definir un aspecto fundamental al que las normas técnicas de seguridad y calidad industrial son ajenas: La convivencia, o cómo evitar los siempre desagradables conflictos vecinales. Tampoco lo definió la modificación de la LPH, que trató de eliminar barreras para que un vecino que adquiera un vehículo eléctrico pueda disponer de su punto de carga en la plaza de garaje de su propiedad sin tener que depender de la opinión del resto de vecinos. Lo malo es que no contempló el hecho de que esa instalación afecta necesariamente a elementos comunes del edificio.

La ITC BT52 permite tres escenarios diferenciados referidos al tipo de instalación que puede llevar a cabo un usuario final, pero no define “por dónde” han de transcurrir las canalizaciones que van desde el cuarto general de contadores hasta el punto de recarga del propietario, ni tampoco “quién” y “en base a qué” se decide el trazado. Tampoco se define qué ocurre si en un momento dado es necesario realizar una reforma de la instalación eléctrica común para disponer de uno o varios puntos de recarga y, lo más importante, quién asumiría el coste en este caso (la BT52 se ciñe a la obligación del propietario de correr con los gastos derivados de su propia instalación, pero no de los que afecten a la instalación eléctrica general).

El papel del administrador de fincas Según la AEDIVE, una solución posible sería que la comunidad fijase en sus normas de régimen interno unos criterios comunes, con lo que los propietarios interesados en instalar un punto de carga para vehículos eléctricos se evitarían problemas innecesarios. En este punto es donde la figura del administrador de fincas está llamado a jugar un papel fundamental en las comunidades de propietarios.

Su papel debe ser analizar previamente la situación de la instalación general eléctrica del inmueble y sondear a los vecinos para conocer quiénes podrían potencialmente adquirir un coche eléctrico en los próximos años. Asimismo, debería ser capaz de analizar la mejor solución colectiva que no penalizara al primer propietario que decida instalar un punto de carga y prever el crecimiento en el número de vehículos eléctricos y de infraestructuras vinculadas en el edificio. Así, aunque parezca paradójico, no se debe subestimar el papel que las comunidades de vecinos y los administradores de fincas pueden jugar en el desarrollo del vehículo eléctrico.

Fuente: Óscar Condés para TICbeat

GRUDILEC

CATEGORIAS

DESTACADOS

TAGS

No hay tags aún.
bottom of page